La investigación sobre la gestión de la dana que afectó a la Comunitat Valenciana ha tomado un giro significativo tras la decisión de la jueza del Juzgado número 3 de Catarroja. En un reciente auto, la magistrada ha rechazado la solicitud de la acusación popular, representada por la asociación Liberum, para interrogar al Gobierno central sobre la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional. La jueza argumenta que no existe una relación causal entre la falta de convocatoria de este consejo y las víctimas mortales de la tragedia ocurrida el 29 de octubre del año pasado.
En su resolución, la jueza explica que el análisis de la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional se encuentra fuera del ámbito del procedimiento penal en curso. Además, subraya que su juzgado no tiene competencia para evaluar si el presidente del Gobierno debió convocar dicho consejo. El enfoque de la investigación se centra en las decisiones tomadas por las autoridades locales y autonómicas, así como en la falta de medidas para proteger a la población durante la emergencia.
La magistrada destaca que el objetivo del procedimiento es analizar las circunstancias que llevaron a la muerte de 227 personas, entre ellas una mujer embarazada, y a numerosos heridos. En este contexto, se hace referencia a la normativa aplicable, que establece que la protección civil es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, establece que el Consell es el órgano encargado de la dirección y coordinación de la protección civil en la comunidad autónoma.
La jueza también menciona que la Conselleria responsable de protección civil tiene el deber de ejercer el mando único durante situaciones de emergencia, dirigiendo los planes de protección civil. En este sentido, las pruebas deben centrarse en el nexo causal entre la inacción de los investigados y los fallecimientos ocurridos, evitando un análisis genérico que no se relacione con los hechos.
En su auto, la jueza se refiere a la posibilidad de declarar una emergencia nacional, un tema que ha sido objeto de debate. Sin embargo, aclara que ni el Gobierno central ni la Administración Autonómica Valenciana consideraron necesario declarar dicha emergencia, lo que indica un consenso en la gestión de la crisis. Esta falta de declaración, según la jueza, no impidió que se alertara a la población ni que se adoptaran medidas de autoprotección.
La magistrada también critica la incapacidad de las autoridades para tomar decisiones adecuadas durante la emergencia, señalando que la falta de experiencia y conocimiento no puede ser utilizada como justificación para la inacción. Además, enfatiza que la búsqueda de una normativa alternativa a la que realmente se aplica no es aceptable en este contexto.
La jueza concluye que la responsabilidad no puede ser trasladada al Gobierno central por la falta de declaración de emergencia nacional, ya que esto implicaría reconocer la pasividad de la Administración Autonómica. Esta afirmación resalta la importancia de la responsabilidad local en la gestión de emergencias y la necesidad de que las autoridades actúen de manera proactiva para proteger a la población.
En otro aspecto del proceso, se ha pospuesto la declaración como testigos de dos técnicos que participaron en el envío del mensaje de alerta del sistema ES-Alert, que estaba programada para el 29 de abril. Las nuevas fechas para estas declaraciones son el 6 y 15 de mayo, lo que permitirá continuar con la investigación sobre la gestión de la emergencia y las decisiones tomadas por las autoridades competentes.
La situación en la Comunitat Valenciana tras la dana ha generado un intenso debate sobre la responsabilidad de las autoridades en la gestión de crisis. La jueza ha dejado claro que el enfoque debe centrarse en la actuación de las autoridades autonómicas y locales, y no en la falta de acción del Gobierno central. Este enfoque es crucial para entender cómo se pueden mejorar las respuestas ante emergencias en el futuro y garantizar que se tomen las decisiones adecuadas para proteger a la población.