La reciente modificación de la Ley Orgánica 1/2025 en España ha introducido cambios significativos en la forma en que se manejan los casos de okupación y desalojo. Conocidos como ‘juicios exprés para okupas’, estos nuevos procedimientos buscan agilizar la justicia en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Sin embargo, a pesar de la intención de acelerar los procesos, expertos advierten que la realidad podría ser diferente debido a la carga que estas reformas imponen sobre los propietarios y el sistema judicial.
### Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite que los delitos de usurpación de morada y allanamiento de morada sean juzgados a través de un procedimiento abreviado. Esto significa que, en teoría, estos casos deben ser resueltos en un plazo máximo de 15 días desde que la persona es puesta a disposición judicial. Esta medida fue impulsada por una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y tiene como objetivo facilitar la recuperación de propiedades ocupadas ilegalmente.
Sin embargo, la abogada Alegría Cuevas señala que, aunque la ley promete rapidez, la realidad podría ser más compleja. La nueva normativa también introduce la obligación de asistir a un acto de conciliación o mediación antes de presentar una demanda, lo que puede alargar el proceso en lugar de acelerarlo. Esto se aplica no solo a los casos de okupación, sino también a otros procedimientos de desalojo, como aquellos por falta de pago o finalización de contrato.
### Implicaciones para Propietarios y Okupas
El impacto de estos cambios es significativo tanto para propietarios como para okupas. Por un lado, los pequeños propietarios podrían beneficiarse de la agilidad en los juicios penales, ya que los delitos de okupación se tramitarán más rápidamente. Sin embargo, en el caso de grandes tenedores, la situación es más complicada. Si un inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado, lo que dificulta aún más el desalojo.
La ley no ha cambiado la consideración de la vulnerabilidad social, lo que significa que los okupas que deseen acogerse a esta normativa deberán seguir el mismo proceso que antes. Esto implica que los servicios sociales deberán evaluar su situación y emitir un informe que determine si cumplen con los requisitos de vulnerabilidad. Esta situación puede generar incertidumbre tanto para los propietarios como para los okupas, ya que el resultado de estas evaluaciones puede variar.
Además, la carga adicional de la mediación previa puede ser vista como un obstáculo para los propietarios que buscan recuperar sus propiedades. La necesidad de negociar con un inquilino antes de poder presentar una demanda puede resultar frustrante y prolongar el proceso de desalojo, lo que podría llevar a una mayor inseguridad para los propietarios.
### La Realidad del Sistema Judicial
A pesar de las intenciones de la ley, la capacidad real de los juzgados para cumplir con los plazos establecidos es una preocupación. La abogada Cuevas advierte que la efectividad de esta agilidad dependerá de la carga de trabajo de los tribunales y de su capacidad para manejar estos casos en el tiempo estipulado. Esto plantea dudas sobre si los cambios realmente lograrán el objetivo de acelerar los procesos judiciales o si, por el contrario, terminarán complicando aún más la situación.
En resumen, la modificación de la Ley Orgánica 1/2025 introduce un nuevo marco para el tratamiento de los casos de okupación en España, con la promesa de juicios más rápidos. Sin embargo, la realidad de la implementación de estas reformas podría ser más complicada, con implicaciones significativas para propietarios y okupas. La necesidad de mediación previa y la consideración de la vulnerabilidad social son factores que podrían alargar los procesos y generar incertidumbre en un sistema que ya enfrenta desafíos significativos.