Recientemente, el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha emitido dos sentencias que marcan un hito en la defensa de los derechos de los pacientes en Castilla y León. Estas resoluciones obligan al Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) a cubrir los costos de tratamientos con hormona de crecimiento para dos menores diagnosticados con déficit de crecimiento desde su nacimiento. Este fallo no solo es significativo por el monto que se debe abonar, sino también porque reafirma el derecho de los pacientes a recibir tratamientos prescritos por médicos, que no están excluidos de la financiación pública.
Las sentencias, que ya son firmes al no haber sido recurridas por la administración, destacan la importancia de que el sistema público de salud asuma los costos de tratamientos necesarios cuando estos han sido debidamente prescritos. En la primera sentencia, fechada el 14 de mayo de 2025, el tribunal condenó al Sacyl a abonar 54.037 euros a los padres de un menor, O.F.S., en concepto de restitución de los gastos de farmacia derivados del tratamiento con hormona de crecimiento. En la segunda resolución, emitida cinco días después, el mismo juzgado falló a favor de los padres de R.P.P., reconociendo su derecho a que el sistema público asuma el coste del tratamiento, aunque la familia optó por no hacer pública la cuantía.
La presidenta de la Asociación El Defensor al Paciente, Carmen Flores, ha expresado su preocupación por la resistencia del Sacyl a reintegrar gastos por tratamientos de este tipo, lo que obliga a las familias a recurrir a los tribunales para defender sus derechos. Esta situación es alarmante, especialmente considerando que en los últimos años se ha observado un incremento en los casos de negligencias en hospitales del país.
### La Negativa Administrativa y la Prescripción Médica
En ambos casos, los menores afectados presentaban un déficit de crecimiento que los situaba por debajo de los percentiles de peso y talla. A pesar de que los médicos del Complejo Asistencial de Palencia solicitaron el tratamiento con hormona de crecimiento, el comité asesor encargado de aprobar la financiación pública de este medicamento denegó la solicitud. Ante esta negativa, las familias decidieron iniciar el tratamiento por su cuenta, asumiendo íntegramente los costos.
Las sentencias judiciales subrayan que la decisión sobre los tratamientos médicos y farmacológicos debe recaer en los profesionales que los prescriben. Cuando estos tratamientos cumplen con los criterios de uso racional y no están excluidos de la financiación pública, el costo debe ser asumido por el sistema de salud, independientemente de la postura de los comités asesores. El tribunal ha dejado claro que tanto el facultativo del servicio público de salud como el Comité Asesor de la hormona del crecimiento son parte de la Administración Pública, y sus decisiones deben estar sujetas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Esto significa que no se puede hacer valer la decisión de no prescribir un medicamento en detrimento del derecho del paciente a recibir la prestación farmacéutica correspondiente. Este principio es fundamental para garantizar que los pacientes reciban la atención médica que necesitan sin tener que enfrentarse a obstáculos burocráticos.
### Implicaciones para el Sistema de Salud
Las sentencias no solo tienen un impacto directo en los casos de los menores mencionados, sino que también sientan un precedente importante para futuros casos similares. La resistencia del Sacyl a cubrir tratamientos prescritos podría llevar a un aumento en el número de demandas judiciales por parte de pacientes y sus familias, lo que podría sobrecargar aún más el sistema judicial y generar un clima de desconfianza hacia el sistema de salud pública.
Además, estas resoluciones ponen de manifiesto la necesidad de una revisión de los criterios que utilizan los comités asesores para aprobar la financiación de tratamientos médicos. Es fundamental que estos criterios sean transparentes y estén alineados con las necesidades reales de los pacientes. La falta de claridad en este aspecto puede llevar a situaciones en las que los pacientes se vean obligados a asumir costos que deberían ser cubiertos por el sistema de salud.
La situación actual también plantea interrogantes sobre la formación y la responsabilidad de los comités asesores. Si estos comités están tomando decisiones que afectan directamente la salud y el bienestar de los pacientes, es esencial que sus miembros estén debidamente capacitados y que sus decisiones sean revisadas periódicamente para asegurar que se alineen con las mejores prácticas médicas y las necesidades de la población.
En resumen, las recientes sentencias del Juzgado de lo Social de Palencia son un paso significativo hacia la protección de los derechos de los pacientes en Castilla y León. Estas decisiones judiciales no solo benefician a los menores afectados, sino que también envían un mensaje claro sobre la importancia de garantizar el acceso a tratamientos médicos necesarios y la responsabilidad del sistema de salud pública en su financiación.