El martes 14 de julio, a las 7:45 horas, María G., auxiliar administrativa en una pyme de Zaragoza, llegó tarde al trabajo. Llevaba tres días sin dormir bien: había cambiado de piso en pleno centro, empadronado a sus dos hijos, trasladado el suministro eléctrico y gestionado el cambio de colegio. Al llegar a la oficina, su jefe le dijo: «Si no vienes a tiempo, te descontamos la hora». Ella no supo qué responder. No sabía que, por ley, tenía derecho a un día completo de permiso retribuido.
Este escenario se repite cada semana en miles de hogares españoles. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, más de 1,2 millones de mudanzas se registran anualmente en España, pero menos del 38 % de los trabajadores conocen su derecho al permiso por cambio de domicilio. La norma existe desde 1995, pero su aplicación sigue siendo irregular, especialmente en pymes y autónomos contratados por obra.
El permiso por mudanza es un derecho laboral irrenunciable
No es un favor ni una concesión. El artículo 37.3.c) del Estatuto de los Trabajadores lo establece con claridad: «Días de permiso por mudanza del domicilio habitual». La redacción es tajante: se trata de un día natural, retribuido íntegramente y sin necesidad de recuperación. La empresa no puede exigir que se compense con horas extras, ni sustituirlo por vacaciones, ni descontarlo del salario.
El permiso se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los eventuales y los de duración determinada. No se exige antigüedad mínima. Tampoco importa si la mudanza es por alquiler, compra o cambio de vivienda por separación. Lo único indispensable es que se trate del domicilio habitual, no de una segunda residencia o finca vacacional.
La empresa no puede negarse ni condicionar su uso
En 2025, la Inspección de Trabajo sancionó a 217 empresas por denegar o descontar este permiso. La mayoría fueron pequeñas empresas del sector servicios y construcción. En un caso reciente en Málaga, un trabajador de una empresa de reformas fue despedido tras solicitar el permiso para mudarse a un pueblo vecino. El juzgado de lo social nº 3 lo declaró improcedente y ordenó su readmisión inmediata.
La ley no exige que la mudanza sea forzosa ni que implique una mejora laboral. Tampoco se exige que el cambio sea definitivo: basta con que el nuevo empadronamiento sea válido y esté actualizado. El aviso a la empresa debe hacerse con «razonable antelación», según jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que se entiende como mínimo 48 horas antes del día solicitado.
¿Qué documentos justifican la mudanza?
No se requiere una escritura notarial. Basta con presentar cualquiera de estos tres documentos: un certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento, una copia del contrato de alquiler con fecha de inicio posterior a la solicitud, o una escritura de compraventa con fecha de firma reciente. Si la mudanza es por separación, basta con una resolución judicial o convenio regulador.
Algunos convenios colectivos amplían el derecho a dos días
El permiso legal es de un día, pero no es el límite máximo. En 2026, 43 convenios colectivos —entre ellos los de hostelería de Cataluña, construcción de Andalucía y servicios públicos de Madrid— ya reconocen dos días de permiso retribuido, especialmente cuando la mudanza implica cambio de provincia o de comunidad autónoma. En el sector de la logística, algunos acuerdos incluyen transporte gratuito o ayuda para el traslado de enseres.
También hay avances en la negociación colectiva: el convenio de trabajadores de la sanidad privada, vigente desde enero, incluye la posibilidad de fraccionar el permiso en dos jornadas de cuatro horas, siempre que se justifique la necesidad técnica (por ejemplo, esperar a un técnico de fibra óptica o a un fontanero).
¿Y si trabajo en remoto o soy autónomo?
Los teletrabajadores tienen el mismo derecho. La mudanza puede ser dentro de la misma ciudad o a otra región: lo que cuenta es el cambio de domicilio habitual. En cuanto a los autónomos, no les ampara el Estatuto de los Trabajadores, pero sí pueden acogerse a la Ley de Protección por Cese de Actividad, si la mudanza les obliga a interrumpir su actividad por más de 15 días (por ejemplo, traslado internacional con cambio de régimen fiscal).
Claves del asunto
- El permiso por mudanza es obligatorio, retribuido y no recuperable según el Estatuto de los Trabajadores.
- Se justifica con certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura.
- La empresa no puede descontarlo del salario ni exigir recuperación.
- Algunos convenios colectivos reconocen hasta dos días, especialmente en sectores con alta movilidad geográfica.
- El aviso debe hacerse con 48 horas de antelación, según criterio consolidado del Tribunal Supremo.
La mudanza no es solo un trámite: es un punto de inflexión laboral y personal. Y la ley, en este caso, está del lado de quien carga las cajas, llama al ayuntamiento y espera al fontanero. Lo que muchos desconocen no es que el permiso exista, sino que es intransferible, inembargable e incondicional.
