Madrid, 21 de junio de 2026. A las 9:17 de la mañana, el abogado Antonio Camacho entró en los juzgados de Plaza de Castilla con una carpeta azul bajo el brazo y una expresión tensa. No llevaba copia de la resolución que le impedía salir del país. La había leído en un titular digital: «Juez Peinado impone medidas cautelares a Begoña Gómez». Nadie le había notificado formalmente nada.
La notificación llegó por prensa, no por el juzgado
La defensa de Begoña Gómez presentó este lunes una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. El motivo: la ausencia de notificación oficial de la apertura de juicio oral y de las medidas cautelares impuestas, incluida la prohibición de salir del territorio nacional.
Según fuentes cercanas al equipo legal, la resolución judicial se hizo pública el 18 de junio en medios nacionales. El abogado no recibió copia física ni electrónica por los cauces establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 233 exige notificación fehaciente a las partes, con acuse de recibo o constancia de entrega. Esa garantía no se cumplió.
¿Qué dice la ley sobre la notificación?
La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que toda resolución judicial que afecte derechos fundamentales —como la libertad de circulación— debe notificarse de forma personal, fehaciente y con plazo para recurrir. La notificación por vía periodística no tiene valor procesal. El CGPJ tiene competencia para investigar irregularidades en la actuación de jueces, especialmente cuando comprometen la integridad del proceso.
La defensa exige transparencia procesal
Antonio Camacho calificó la situación como «una fractura en el sistema de garantías». En su escrito, la defensa subraya que la falta de notificación no es un mero error administrativo: impide ejercer derechos esenciales, como presentar alegaciones o solicitar la modificación de medidas. Sin notificación, no hay plazo para recurrir. Sin plazo, no hay recurso.
El juez Peinado está al frente de la investigación por presunta influencia indebida en trámites farmacéuticos y adjudicaciones públicas. El caso se enmarca en la llamada comisión del Senado sobre el accidente de Adamuz, que ha revelado vínculos entre cargos públicos y empresas del sector sanitario.
Antecedentes del caso
La investigación comenzó en 2025 tras una denuncia anónima sobre presuntas gestiones de Begoña Gómez para acelerar la aprobación de un medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). También se investiga su relación con una empresa de distribución farmacéutica cuyos contratos con el Servicio Extremeño de Salud se multiplicaron un 340 % entre 2023 y 2025.
El CGPJ abre investigación preliminar
Fuentes del CGPJ confirmaron que el expediente fue admitido a trámite y que se ha activado un procedimiento de control interno. El órgano no puede juzgar el fondo del caso, pero sí evaluar si hubo incumplimiento de deberes funcionales. Si se acredita negligencia grave, podría derivarse en una sanción disciplinaria o en la remisión al Tribunal de Conflictos de Competencia.
El Consejo General del Poder Judicial no ha emitido comunicado oficial, pero su secretaría técnica ya ha solicitado al juzgado de instrucción copia íntegra del expediente y los registros de notificaciones electrónicas del sistema Lexnet.
Las consecuencias para el proceso penal
La irregularidad podría tener efectos directos en el juicio oral. Si el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional consideran que la falta de notificación vulneró derechos fundamentales, podría declararse la nulidad de actuaciones posteriores. Eso incluye declaraciones, pruebas periciales y hasta el propio juicio oral.
En 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló un auto de prisión por idéntico motivo: notificación no fehaciente. La sentencia 112/2024 sentó jurisprudencia: «La garantía de la notificación no es formalidad, sino columna vertebral del Estado de Derecho».
Claves del asunto
- La defensa de Begoña Gómez denunció al juez Juan Carlos Peinado ante el CGPJ por no notificar formalmente la apertura de juicio oral.
- La resolución se conoció por medios de comunicación, no por vía judicial oficial.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige notificación fehaciente para medidas que afecten libertades.
- El CGPJ inició investigación preliminar; podría derivar en sanción disciplinaria o nulidad de actuaciones.
- El caso está vinculado a la comisión del Senado sobre el accidente de Adamuz, que investiga tráfico de influencias en el sector farmacéutico.
La confianza en la imparcialidad del sistema depende de que las reglas se apliquen a todos por igual. No basta con que la justicia sea justa: debe parecerlo, y sobre todo, notificárselo.
