La mañana del 7 de julio de 2026, en una sala del Palacio de la Moncloa, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, levantó la voz con tono contenido pero firme: «No entendemos cómo se puede autorizar un viaje familiar a Londres y prohibir otro con función institucional en Ankara, cuando ambos países mantienen acuerdos judiciales equivalentes». La frase resonó como un golpe sordo en el corazón del Ejecutivo.
El juez decidió quién podía cruzar fronteras y quién no
La decisión corresponde al juez Antonio Viejo, sustituto de Juan Carlos Peinado, que se encuentra de vacaciones. Viejo autorizó el viaje de Begoña Gómez a Londres para asistir a la graduación de su hija, pero denegó su presencia en la cumbre de la OTAN en Ankara. Su argumento: el viaje a Reino Unido es «de naturaleza estrictamente familiar», mientras que el de Turquía carece de «intervención activa» de Gómez en los actos oficiales.
Sin embargo, fuentes del Gobierno señalan que Gómez participará en actividades paralelas de la cumbre, incluida una reunión con primeras damas de la Alianza y una iniciativa sobre igualdad en defensa. No es un acompañamiento pasivo: es una representación institucional reconocida por la Presidencia del Gobierno.
La cooperación judicial no es selectiva
El ministro Bolaños subrayó que España mantiene acuerdos de cooperación judicial «extraordinarios» con Reino Unido y Turquía, pese a que ninguno forma parte del espacio europeo de justicia. Ambos países están incluidos en el convenio bilateral de extradición y colaboración penal vigente desde 2023. Además, Turquía es miembro observador del Consejo de Europa y participa en programas de formación judicial con el Consejo General del Poder Judicial.
No hay diferencia legal objetiva entre ambos destinos. Lo que cambia es la interpretación judicial: en Londres, el vínculo familiar prevalece; en Ankara, se exige una función formal que, según el Gobierno, ya está prevista y documentada.
Antecedentes del caso
La situación se enmarca en el marco de la investigación abierta contra Begoña Gómez por presuntas irregularidades en contratos de asesoría. El juez Viejo asumió la causa tras la ausencia del titular, y su primera resolución ha generado una oleada de críticas internas. Fuentes cercanas al Consejo General del Poder Judicial confirman que el magistrado no ha intervenido antes en causas de alto perfil ni en asuntos con dimensión internacional.
El PSOE y Sumar reaccionan con incredulidad
Diputados del PSOE y representantes de Sumar calificaron la decisión de «incomprensible» y «desproporcionada». En el Congreso, una diputada de Sumar afirmó: «Si se permite viajar a Londres por una graduación, ¿por qué no se permite a Ankara por una cumbre que afecta directamente a la seguridad de España?». La pregunta no quedó sin respuesta: no la hubo.
El malestar trasciende las filas políticas. Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores señalan que la decisión complica la coordinación logística de la delegación española y afecta la percepción internacional de coherencia institucional.
Marco legal aplicable
La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que los jueces deben actuar con «imparcialidad, independencia y proporcionalidad». El artículo 234 exige que las medidas cautelares sean «necesarias, idóneas y mínimas». La prohibición de viaje a Ankara —sin impedimento equivalente para Londres— ha sido cuestionada por juristas como una posible vulneración de ese principio.
Claves del asunto
- El juez Antonio Viejo autorizó el viaje de Begoña Gómez a Londres, pero lo prohibió a Ankara, pese a que ambos países tienen acuerdos judiciales similares con España.
- La decisión se basa en una distinción entre «viaje familiar» y «ausencia de función institucional activa», aunque el Gobierno aportó documentación sobre su participación en la cumbre de la OTAN.
- El Gobierno considera que la medida carece de fundamento proporcional y contradice la práctica habitual de cooperación judicial con Turquía y Reino Unido.
- La resolución ha generado tensión entre los poderes Ejecutivo y Judicial, y ha puesto en evidencia las tensiones internas en la gestión de causas con proyección mediática.
La ola de calor que azota España esta semana no es la única que genera fricción. En los pasillos de los tribunales y los despachos ministeriales, una decisión judicial ha encendido un debate silencioso pero intenso: ¿hasta dónde llega la discrecionalidad judicial cuando se tocan las fronteras de la representación institucional?
