La magistrada Raquel Robles, del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, entró en la sala con el expediente sellado y una resolución ya redactada: archivaba por segunda vez la causa contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso. En la mesa del juzgado reposaba la fotografía de dos periodistas de El País, tomada frente al edificio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. Esa imagen, compartida en un chat privado, desató una investigación que duró más de 18 meses.
La juez descarta delitos de revelación de secretos y uso ilícito de datos
La magistrada no encontró indicios razonables de que Rodríguez hubiera cometido los delitos de revelación de secretos ni uso ilícito de datos personales. Su resolución, fechada el 1 de julio de 2026, subraya que la imagen fue enviada al funcionario por un vecino del edificio, no por agentes de la Policía Nacional ni por fuentes institucionales. Tampoco hubo acceso a bases de datos protegidas ni manipulación de sistemas informáticos.
El análisis forense confirmó que la foto circuló sin metadatos sensibles y que su resolución era compatible con una captura desde una pantalla o una toma amateur. No se detectó rastro de interceptación, vigilancia encubierta ni filtración desde organismos oficiales.
Los datos ya eran de dominio público
La juez destacó un hecho clave: los nombres, cargos y fotografías de los dos periodistas aparecían en la página web de El País, en sus perfiles institucionales y en artículos firmados publicados semanas antes del incidente. Uno de ellos había participado en una rueda de prensa oficial de la Comunidad de Madrid. El otro había sido citado en un comunicado de prensa del Gobierno regional.
Esto descartó, según la resolución, la existencia de un “secreto” protegido por la ley. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales exige que la información sea no accesible al público para que su difusión constituya ilícito. Aquí, no lo era.
Antecedentes del caso
La causa se abrió en noviembre de 2024 tras una denuncia de los periodistas. La primera archivación, en marzo de 2025, fue recurrida por la Fiscalía. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó nuevas pesquisas, especialmente sobre el origen de la imagen y la cadena de custodia de los mensajes. La Policía Judicial interrogó a siete testigos, incluido el vecino remitente, y analizó 420 mensajes del chat. Ninguno contenía amenazas, injurias ni llamados a la intimidación.
No hubo intención de vulnerar la integridad profesional
La resolución señala que Rodríguez compartió la imagen en un entorno de trabajo interno, sin difusión masiva ni publicación en redes sociales. No se identificó uso posterior de los datos para vigilancia, seguimiento o presión profesional. Tampoco se halló relación con otras investigaciones abiertas contra periodistas en la región.
El juzgado subraya que la libertad de información y el control democrático sobre los cargos públicos incluyen la labor de los medios. La mera identificación de un periodista en ejercicio de su función no configura, por sí sola, una conducta sancionable.
Marco legal aplicable
La decisión se sustenta en el artículo 197.7 del Código Penal, que exige acceso ilícito a datos protegidos, y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, que excluye de protección los datos ya divulgados lícitamente. También se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 245/2023), que exige una valoración contextual del daño real y no meramente formal.
La resolución refuerza los límites del control sobre periodistas
El fallo marca un precedente claro: la identificación de profesionales de la información en espacios públicos, con datos disponibles oficialmente, no activa la protección penal especial. No se equipara a la difusión de datos biométricos, clínicos o financieros.
La Asociación de la Prensa de Madrid calificó la resolución como “un respaldo al ejercicio cotidiano del periodismo en la puerta de los poderes”. Mientras, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información señaló que “archivar no es absolver, pero sí reconocer que no hubo delito”.
Claves del asunto
- La causa fue archivada por segunda vez, tras cumplimentar las indicaciones de la Audiencia Provincial.
- La imagen fue enviada por un vecino, no por fuentes institucionales ni policiales.
- Los datos personales de los periodistas ya estaban publicados en El País y en comunicados oficiales.
- No se acreditó acceso ilícito, intención de dañar ni uso posterior de la información para vigilancia.
- La resolución se basa en la Ley Orgánica 3/2018 y en la STS 245/2023 del Tribunal Supremo.
La decisión no cierra el debate sobre la ética de compartir imágenes de periodistas en entornos políticos. Pero sí fija una línea clara: sin acceso ilícito, sin datos ocultos y sin daño real, no hay delito. Y en democracia, eso también es una victoria.
