Una lona de tres metros de altura ondeó durante 72 horas frente al Congreso de los Diputados. En ella, una frase en letras negras sobre fondo blanco: ‘Pedro Sánchez, corrupto’. El viento la sacudió bajo una lluvia torrencial del 22 de junio. Ese mismo día, la Secretaría de Estado de Comunicación activó un protocolo de reclamación. Tres días después, la Audiencia Provincial de Madrid archivó la denuncia y sentó un precedente: la expresión es crítica política, no injuria.
La resolución, fechada el 27 de junio de 2026 y conocida este lunes, rechaza la calificación de delito contra la honra. El tribunal subraya que el término ‘corrupto’ forma parte de un discurso público legítimo sobre la gestión gubernamental. No se dirige a la persona, sino a su actuación institucional. La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protegen la crítica dura a cargos públicos.
La lona no era propaganda, era protesta ciudadana
Hazte Oír instaló la lona sin autorización municipal, pero no como acto electoral ni comercial. Fue una acción simbólica vinculada a la denuncia de presuntos conflictos de interés en contratos públicos de Red.es, según consta en los autos. El juez valoró que la organización no buscaba difamar, sino interpelar. El texto no incluía hechos falsos ni acusaciones concretas de delito, sino una calificación valorativa dentro del margen de tolerancia democrática.
El fallo recuerda que el presidente del Gobierno ejerce una función pública ‘sujeta a escrutinio permanente’. Y que la libertad de expresión no se diluye por la intensidad del lenguaje, sino por la ausencia de veracidad o la intención de dañar sin fundamento.
El marco legal protege la crítica, no la calumnia
Antecedentes jurisprudenciales clave
En 2022, el Tribunal Supremo anuló una condena contra un concejal que calificó a un alcalde de ‘ladrón’, al considerar que el término, en contexto político, era ‘hipérbole retórica’. En 2024, el Tribunal Constitucional reafirmó que ‘la protección de la honra no puede convertirse en un escudo contra la crítica política’. La sentencia de Madrid se alinea con ambas líneas.
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española garantiza la libertad de expresión ‘con las limitaciones impuestas por el respeto a los derechos de los demás’. Pero el artículo 20.5 aclara que esta libertad ‘no podrá restringirse por vías o medios indirectos’. La resolución lo aplica: no hubo prueba de que la lona causara daño real a la reputación profesional de Sánchez, ni de que alterara el orden público.
Marta Higueras lanza un proyecto municipalista sin alianzas nacionales
Mientras la sentencia generaba debate en los pasillos del Congreso, Marta Higueras, exconcejala de Madrid y exmano derecha de Manuela Carmena, presentaba ‘Independientes por Madrid’. Su discurso evitó mencionar a Sánchez, pero sí subrayó que ‘Madrid se merece algo mejor que elegir entre bandos’. El proyecto, que no busca representación autonómica ni nacional, se inscribe en una tendencia creciente: la desafección hacia los bloques tradicionales y la apuesta por lo local como espacio de confianza.
El lanzamiento coincide con una caída del 12 % en la intención de voto a los partidos mayoritarios en la capital, según el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Higueras apela a ese vacío: ‘No somos alternativa a nadie. Somos la alternativa al vacío’. Su equipo incluye a técnicos urbanistas, educadores y vecinos de barrio, pero ningún cargo nacional en activo.
La crítica política tiene límites, pero no los fijó esta lona
Claves del asunto
- La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la denuncia contra Hazte Oír por considerar la lona ‘crítica política legítima’, no injuria.
- El fallo se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protegen la expresión dura contra cargos públicos.
- El término ‘corrupto’ fue calificado como ‘valoración política’, no como afirmación de hecho probado, lo que lo exime de responsabilidad penal.
- La sentencia refuerza el principio de que los cargos electos aceptan, al asumir su función, un ‘margen de tolerancia amplio’ en la crítica ciudadana.
- El caso no afecta a procesos abiertos por corrupción real: sigue activa la investigación judicial sobre los contratos de Red.es, que involucra a tres altos cargos del Gobierno.
La resolución no normaliza la descalificación gratuita. Lo que sí afirma es que, en democracia, llamar ‘corrupto’ a un presidente no es delito —si no se aportan datos falsos ni se busca el descrédito personal sin vínculo con su gestión. La crítica no se mide por su suavidad, sino por su fundamento y su intención. Y en este caso, el tribunal vio fundamento, no falsedad; y protesta, no persecución.
El impacto real no está en la lona, sino en el precedente: cada vez que una institución judicial defiende la crítica dura, refuerza el músculo de la ciudadanía. No para insultar, sino para exigir. Y eso, en 2026, sigue siendo un derecho constitucional —no un privilegio.
