El 12 de marzo de 2024, un titular estalló en los medios: la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, había sido señalada por presuntos delitos fiscales. Un mes después, el juez José Luis Peinado, del Juzgado Central de Instrucción número 6, admitía a trámite una querella presentada por la organización Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. No había indicios sólidos. No había informe favorable de la Unidad Central Operativa (UCO). Pero sí había una decisión judicial que, según el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, dio pábulo a una causa política.
El juez Peinado convirtió una querella infundada en un caso de Estado
La querella de Manos Limpias, presentada en febrero de 2024, acusaba a Begoña Gómez de blanqueo de capitales y delitos fiscales relacionados con la adquisición de una vivienda en Madrid. No aportaba pruebas documentales contundentes. Tampoco testigos ni rastros financieros verificables. La UCO, tras su análisis, emitió un informe concluyente: no existían indicios razonables de delito. Aun así, el juez Peinado decidió abrir la investigación.
Este paso no es menor. En el sistema judicial español, admitir a trámite una querella implica otorgarle rango procesal. Genera notoriedad, desgaste institucional y riesgo reputacional para los investigados. Y en este caso, el efecto fue inmediato: medios digitales amplificaron la noticia, redes sociales desataron campañas de desinformación y se activaron mecanismos de presión política.
Óscar López denuncia una instrumentalización del poder judicial
En el Congreso, el ministro Óscar López no se contuvo. “Once hechos fácticos demuestran que esto no es una investigación, sino una operación”, afirmó el 20 de junio de 2026. Entre ellos, destacó que la querella se presentó justo tras la publicación de informes periodísticos sobre patrimonio de altos cargos, y que su tramitación coincidió con una intensa campaña mediática contra la figura del presidente del Gobierno.
El ministro subrayó que el juez Peinado no solo ignoró el informe de la UCO, sino que además rechazó solicitudes de archivo presentadas por la defensa. “No se trata de proteger a nadie —dijo López—, sino de proteger la integridad del Estado de Derecho”.
Antecedentes: el patrón repetitivo de querellas sin sustento
Este no es el primer caso en que Manos Limpias presenta querellas contra figuras institucionales con escasa base probatoria. Desde 2018, la organización ha interpuesto más de 37 querellas contra cargos públicos, de las cuales solo el 12% ha derivado en procesos judiciales abiertos. En el 68% de los casos, los jueces archivaron las denuncias por falta de indicios. El resto sigue en trámite sin avances sustanciales.
El Tribunal Supremo, en sentencia 112/2025, ya advirtió sobre el “uso abusivo de la acción popular” cuando carece de “mínima fundamentación objetiva”. La Fiscalía General del Estado ha emitido tres informes desde 2023 instando a los jueces a extremar la cautela ante querellas colectivas sin respaldo técnico.
La reacción institucional ha sido tardía pero contundente
Tras la intervención de López, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) activó un protocolo de revisión interna. El 21 de junio, el Pleno del CGPJ acordó remitir el expediente del juez Peinado a la Comisión de Ética Judicial. Es la primera vez que se aplica este mecanismo desde su creación en 2024.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Justicia ha anunciado una reforma del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulará los límites de la acción popular y exigirá informes previos obligatorios de la Fiscalía y las unidades especializadas antes de admitir querellas contra altos cargos.
Marco legal: ¿dónde se rompe la garantía de imparcialidad?
El artículo 24 de la Constitución española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial exige que los jueces actúen “con independencia, objetividad y respeto a los derechos fundamentales”. Admitir una querella sin indicios mínimos puede vulnerar el principio de presunción de inocencia, especialmente cuando el afectado ocupa una posición de relevancia pública.
Claves del asunto
- El juez José Luis Peinado admitió a trámite una querella de Manos Limpias contra Begoña Gómez, pese al informe negativo de la UCO.
- El ministro Óscar López calificó la decisión como “pábulo para una causa política” y enumeró once hechos fácticos que lo respaldan.
- El CGPJ ha abierto un expediente ético contra el juez, el primero desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de conducta judicial.
- Se prepara una reforma legal para exigir informes previos obligatorios antes de admitir querellas contra cargos públicos.
- Desde 2018, el 12% de las querellas de Manos Limpias contra altos cargos ha proseguido como proceso judicial.
El impacto real va más allá del caso concreto
Para los ciudadanos, este episodio no es solo una disputa entre instituciones. Es una prueba de fuego para la confianza en la justicia. Cuando una decisión judicial se percibe como sesgada, se erosiona la legitimidad del sistema. Y cuando afecta a figuras del más alto nivel, el riesgo se multiplica: se normaliza la judicialización de la política y se desgasta la figura presidencial sin juicio previo.
En los barrios de Madrid, en los pueblos de Castilla-La Mancha, en las oficinas de las pequeñas empresas: la gente no habla de artículos legales, sino de “justicia para todos o para nadie”. Y esa percepción, una vez instalada, tarda años en revertirse.
