Un electricista de Ricardo, 48 años, apaga su taladro por última vez en la nave de Alcalá de Henares. Tiene 15 días de preaviso. Al salir, revisa su nómina: seis horas semanales aparecen como retribuidas, sin descuento. No es un regalo. Es un derecho que el Estatuto de los Trabajadores le reconoce desde 1990 y que hoy, en plena crisis de reconversión laboral, cobra urgencia real.
El despido objetivo no es una sentencia definitiva. Es un puente. Y ese puente tiene un carril exclusivo: seis horas semanales retribuidas para buscar empleo. No es permiso no remunerado. No es concesión empresarial. Es una obligación legal que pesa sobre el empleador y protege al trabajador en uno de los momentos más frágiles de su vida laboral.
Los seis días no son horas sueltas: es un derecho estructurado
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51.3, establece que durante el periodo de preaviso —que suele ser de 15 a 30 días según antigüedad— el trabajador despedido objetivamente tiene derecho a seis horas semanales retribuidas para dedicarse exclusivamente a la búsqueda de nuevo empleo. Estas horas pueden acumularse y usarse en bloque, por ejemplo, un día completo a la semana, o distribuirse en jornadas parciales. Lo único obligatorio es que se acuerden con la empresa con al menos 24 horas de antelación.
No aplica a despidos disciplinarios ni a finiquitos por dimisión. Solo a despidos objetivos: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En 2025, más del 37 % de los despidos registrados en la Seguridad Social se encuadraron en esta categoría, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El preaviso no es tiempo muerto: es tiempo de transición
Durante el preaviso, el trabajador sigue vinculado al centro de trabajo. Pero su presencia física no es obligatoria si ejerce su derecho a las seis horas. Puede ausentarse sin justificación, sin sanción y con 100 % de su salario intacto. La empresa no puede negarse, ni condicionarlo a la entrega de currículums ni a entrevistas comprobables.
En la práctica, esto significa que un trabajador con 20 años de antigüedad y un preaviso de 30 días puede disponer de hasta 24 horas retribuidas para enviar ofertas, preparar pruebas técnicas o asistir a entrevistas. Un mecánico como Juan José, despedido en mayo en Valladolid, usó esas horas para certificar su formación en energías renovables y conseguir un puesto en una cooperativa solar en menos de tres semanas.
¿Qué pasa si la empresa se niega?
Negarse a reconocer este derecho constituye una infracción grave según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El trabajador puede reclamar vía procedimiento sumario ante los juzgados de lo social. Las sentencias recientes, como la emitida por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en abril de 2026, han condenado a empresas a abonar indemnizaciones adicionales de hasta 2.100 euros por cada semana denegada.
La brecha entre ley y práctica sigue abierta
A pesar de su claridad legal, el derecho no siempre llega al trabajador. Un informe de UGT y CCOO de junio de 2026 reveló que el 41 % de los despedidos objetivos no conocía la existencia de las seis horas. Y el 28 % afirmó que su empresa las ignoró o las condicionó a “no faltar al trabajo”.
La falta de información se agrava en sectores con alta rotación y baja sindicalización: construcción, hostelería y logística. Allí, donde trabajan albañiles como Albino, o vendedoras ambulantes, el desconocimiento se convierte en vulnerabilidad.
Marco legal vigente
El derecho se rige por el Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 3/2022 de Reforma Laboral, que reforzó su aplicación pero no amplió su alcance. No forma parte de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni de la Ley de Bienestar Animal, ni de la Ley de Tabaco. Es un pilar autónomo del derecho laboral español, con respaldo constitucional en el artículo 35 sobre el derecho al trabajo y la libre elección de profesión.
Claves del asunto
- El derecho a seis horas semanales retribuidas aplica solo en despidos objetivos, no en despidos disciplinarios ni dimisiones.
- Las horas pueden acumularse y usarse en bloque, siempre que se comunique con 24 horas de antelación.
- La empresa no puede descontar salario, ni exigir justificación ni comprobación de actividades.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social sanciona su denegación como infracción grave.
- Según datos oficiales, más de 120.000 trabajadores lo ejercieron en 2025, pero al menos 50.000 más lo desconocían o no pudieron acceder.
