La Diputación de Badajoz generó dos actas distintas para la selección del puesto de coordinador de conservatorios. Una declaró apto únicamente a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. La otra, fechada después de su contratación, aprobó a seis aspirantes. Este doble registro no es un error administrativo: es un indicio clave en una causa penal por tráfico de influencias y prevaricación. El caso afecta la credibilidad de los procesos de selección pública y activa alertas sobre la transparencia institucional.
¿Por qué hay dos actas distintas para la misma convocatoria?
La primera acta, elaborada antes de la contratación, avaló únicamente a David Sánchez. No incluyó valoraciones de los demás candidatos. La segunda, incorporada al expediente oficial, sí evaluó a seis personas y las declaró aptas. Su fecha posterior a la contratación sugiere una reconstrucción ex post del proceso.
Esta discrepancia no pasó desapercibida. La Unidad Central Operativa (UCO) halló la primera acta en correos incautados durante la investigación. Su existencia fuera del expediente oficial evidencia una gestión opaca y potencialmente manipulada.
El papel del informe oficial
El informe válido para efectos legales es el que figura en el expediente administrativo. Sin embargo, la aparición de una versión alternativa —con distinto alcance y cronología— socava la legalidad del nombramiento. No basta con que el acto final sea formalmente correcto: debe ser también sustancialmente justo y documentado con coherencia temporal.
¿Qué delitos se investigan en este caso?
David Sánchez enfrenta una pena de hasta tres años de prisión. Los hechos imputados son tráfico de influencias y prevaricación. El primero implica aprovechar una relación de poder para obtener un beneficio indebido. El segundo, emitir una resolución arbitraria, contraria al derecho, con conocimiento de su ilegalidad.
La Fiscalía considera que la exclusividad de la primera acta —sin justificación técnica ni objetiva— no responde a mérito profesional. Sino a una decisión sesgada, facilitada por la posición familiar del candidato.
¿Qué dice la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público?
El artículo 65.1 de la LRJSP exige que los procesos selectivos sean objetivos, públicos y transparentes. Cualquier alteración en la documentación oficial —como la emisión de actas con fechas o contenidos contradictorios— vulnera el principio de igualdad de oportunidades. Además, el artículo 42 de la Ley 40/2015 obliga a conservar la integridad documental: falsificar, ocultar o manipular actas es sancionable administrativa y penalmente.
¿Cuál es el impacto económico y reputacional para las instituciones locales?
El caso no es aislado: refleja una debilidad estructural en la gobernanza de muchas diputaciones. Cada proceso opaco erosiona la confianza ciudadana y eleva los costes de control. Según datos del Tribunal de Cuentas 2025, un 18 % de los expedientes de contratación menor en provincias presentan irregularidades documentales detectables.
Además, el coste reputacional es alto. La Diputación de Badajoz ha visto reducida su capacidad de gestión ante entidades financieras y fondos europeos. Proyectos como el Plan de Modernización de Conservatorios han sufrido retrasos por la revisión de sus bases de selección.
El efecto dominó en la administración local
Cuando un cargo de confianza es nombrado sin garantías objetivas, se desincentiva la meritocracia. Los técnicos especializados —como pedagogos musicales o gestores culturales— pierden incentivos para participar en procesos percibidos como inútiles. Esto agrava el déficit de perfiles cualificados en la administración provincial.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre actas manipuladas?
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina clara: la falsedad en actas de selección no requiere intención de lucro para ser punible. Basta con la alteración consciente de la verdad documental, como establece la Sentencia 1023/2024 (Sala de lo Penal). Además, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la igualdad no se satisface con formalidades: exige sustancia, no solo apariencia.
Datos Clave
- La primera acta fue hallada en correos incautados por la UCO, no en el expediente oficial.
- La segunda acta, incluida en el expediente, data de después de la contratación de David Sánchez.
- El delito de prevaricación puede conllevar inhabilitación especial para empleo público.
- El caso está instruido en la Audiencia Provincial de Badajoz, con vista a juicio oral en 2026.
- La Diputación no ha emitido informe público sobre la coherencia de ambas actas.
El caso trasciende lo personal. Revela una fractura entre el discurso de transparencia y la práctica administrativa. Las instituciones locales deben reforzar sus controles internos, no solo para evitar sanciones, sino para recuperar la confianza que sustenta su legitimidad. La doble acta no es un detalle burocrático: es un síntoma de un sistema que necesita revisión profunda.
