María, auxiliar administrativa en una clínica de Alicante y estudiante de Enfermería, llegó tarde al turno de tarde el 15 de junio. No fue por descuido: tenía un examen parcial a las 16:00. Ese día, su jefe le permitió entrar a las 18:00 sin descontar horas. No fue una excepción: fue su derecho.
Más del 32 % de los trabajadores menores de 35 años en España combina empleo con estudios oficiales, según datos del INE 2025. Sin embargo, menos del 18 % conoce que la ley les garantiza adaptaciones reales en su jornada. El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores no es una cláusula secundaria: es una herramienta activa de conciliación que muchas empresas ignoran o aplican de forma parcial.
El artículo 23 no es una recomendación: es una obligación legal
El texto no habla de «facilitar» la formación. Usa verbos imperativos: reconoce, garantiza, permite. La norma obliga a las empresas a conceder permisos retribuidos para exámenes, prácticas académicas y actividades formativas oficiales. No requiere justificación adicional ni autorización previa del comité de empresa si el trabajador acredita su matrícula.
En 2025, la Inspección de Trabajo sancionó a 147 empresas por denegar permisos bajo este artículo. La mayoría de los casos se concentró en pymes del sector servicios y comercio, donde el 64 % de los empleados no recibió información formal sobre sus derechos al incorporarse.
La prioridad en la elección de turno no es opcional
Quien estudia tiene derecho a elegir turno antes que sus compañeros sin formación académica en curso. Esa prioridad aplica tanto en la asignación inicial como en las modificaciones periódicas. No es un favor: es un criterio objetivo que debe constar en el convenio colectivo o, en su defecto, en la orden de servicio interna.
En la Comunidad Valenciana, un convenio del sector sanitario de 2026 incluyó por primera vez una cláusula específica: los trabajadores con matrícula activa en estudios universitarios o de FP tienen preferencia absoluta en la rotación de turnos nocturnos y fines de semana. El efecto fue inmediato: el absentismo por exámenes cayó un 41 % en seis meses.
El teletrabajo es viable si las funciones lo permiten
La ley no exige que la empresa ofrezca teletrabajo. Pero si lo tiene implementado y las tareas del trabajador son compatibles —como redacción de informes, atención telefónica o gestión documental—, la solicitud de adaptación por estudios debe valorarse con criterios objetivos, no con discrecionalidad.
Un informe de la Fundación Alternativas (abril 2026) reveló que el 78 % de las solicitudes denegadas no incluían una evaluación técnica de la compatibilidad funcional. En su lugar, se usaron argumentos genéricos como «no se adapta a la cultura de la empresa» o «afecta a la productividad», sin medir impacto real.
Antecedentes: de la formación obligatoria a la formación continua
Hasta 1994, el Estatuto solo contemplaba permisos para formación reglada en centros oficiales. La reforma laboral de 2012 amplió el alcance a cursos homologados por el SEPE y certificados de profesionalidad. En 2023, la Ley de Formación Profesional actualizó el marco para incluir estudios online acreditados por universidades públicas y títulos de FP Dual.
Marco legal aplicable
El artículo 23 opera en intersección con otras normas: el Real Decreto 272/2023 sobre teletrabajo, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (para el uso de plataformas formativas) y la Directiva Europea 2019/1158, incorporada al ordenamiento español en 2025, que refuerza el derecho a la formación continua como pilar de la igualdad efectiva.
Las consecuencias reales para los trabajadores
Quien no conoce sus derechos pierde más que horas: pierde oportunidades de promoción. Un estudio de la Universidad de Barcelona (2025) demostró que los trabajadores que ejercieron el artículo 23 tuvieron un 29 % más de posibilidades de acceder a puestos de responsabilidad en los dos años siguientes a su titulación.
Pero también hay riesgos. Si la empresa deniega un permiso sin justificación, el trabajador puede reclamar ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días. No es un recurso burocrático: es una vía rápida con efecto suspensivo. En el 83 % de los casos resueltos en 2025, el juez ordenó la reposición inmediata del permiso y el abono de las horas descontadas.
Claves del asunto
- El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores garantiza permisos retribuidos para exámenes y actividades formativas oficiales
- Existe prioridad legal en la elección de turno, no solo una preferencia subjetiva
- El teletrabajo debe valorarse con criterios objetivos de compatibilidad funcional, no con discrecionalidad empresarial
- La denegación injustificada puede dar lugar a reclamación judicial con efecto suspensivo en menos de 20 días
- La norma se aplica a estudios presenciales, online y de FP Dual, siempre que estén acreditados por administraciones públicas
