La Generalitat Valenciana permite deducir hasta 150 euros por gastos dentales en la declaración de la renta 2025. Esta deducción autonómica no aparece automáticamente en el borrador de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes deben declararla manualmente. Aplica solo a tratamientos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. No cubre prótesis, ortodoncia ni blanqueamientos cosméticos. Es compatible con la deducción estatal por gastos médicos, pero no acumulable con otros incentivos fiscales por salud.
¿Quiénes pueden acogerse a la deducción dental en la Comunitat Valenciana?
La deducción está disponible para todos los residentes fiscales en la Comunitat Valenciana que presenten la declaración de la renta 2025. No exige requisitos de renta mínima ni de cotización. Incluye a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pensionistas. El beneficiario debe ser el titular del gasto o su cónyuge o descendiente en régimen de convivencia.
¿Qué gastos dentales son deducibles?
Son deducibles los tratamientos restauradores, preventivos y de mantenimiento. Ejemplos: empastes, limpiezas profesionales, extracciones, endodoncias y revisiones periódicas. No son deducibles los tratamientos estéticos, prótesis fijas o removibles, implantes ni ortodoncia. El justificante debe ser una factura oficial con CIF del profesional, fecha, concepto y importe desglosado.
¿Cómo se aplica la deducción en la renta 2025?
Se declara en el modelo 100, en el apartado de deducciones autonómicas, dentro del epígrafe «Gastos en salud y bienestar». No se computa como gasto deducible en el cálculo de la base imponible, sino como una reducción directa de la cuota íntegra autonómica. El límite es de 150 euros por declarante, aunque se puedan sumar gastos de familiares convivientes si cumplen los requisitos.
¿Qué pasa si ya usé el borrador de la Agencia Tributaria?
El borrador de la AEAT no incluye deducciones autonómicas. Si ya presentaste la declaración sin incluirla, puedes presentar una declaración complementaria hasta el 30 de junio de 2026. No hay sanción ni recargo si se corrige dentro del plazo. La Generalitat recomienda conservar todas las facturas al menos cinco años.
¿Qué impacto tiene esta deducción en la economía regional?
Esta medida forma parte de una estrategia fiscal para impulsar la atención odontológica preventiva, reduciendo costes futuros en el sistema sanitario público. Según datos de la Conselleria de Sanidad, un 38 % de la población valenciana evita visitas al dentista por motivos económicos. La deducción podría movilizar más de 22 millones de euros anuales en gasto privado en salud bucodental. También refuerza la competitividad del sector dental privado, que emplea a más de 14.000 profesionales en la región.
¿Qué marco legal regula esta deducción?
La deducción se basa en el Decreto Ley 2/2025, publicado en el DOGV el 12 de marzo de 2025. Está integrada en el Plan de Impulso a la Salud Pública 2025–2027. Su vigencia es anual y su prórroga depende de la aprobación presupuestaria de la Generalitat. No es retroactiva: solo aplica a gastos efectuados en 2025. La norma exige que los profesionales estén inscritos en el Registro Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Datos Clave
- Límite máximo: 150 euros por declarante en la renta 2025
- Vigencia: gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Plazo para presentar declaración complementaria: hasta el 30 de junio de 2026
- Requisito obligatorio: factura oficial con CIF, fecha y desglose del servicio
- No acumulable con deducciones estatales por el mismo concepto
- Aplica solo a residentes fiscales en la Comunitat Valenciana
