Desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios universitarios y de Formación Profesional que realizan prácticas externas cotizan obligatoriamente a la Seguridad Social, sin importar si reciben remuneración. Esta medida forma parte de la reforma integral de la protección social para jóvenes en transición al mercado laboral. El objetivo es garantizar derechos reales desde el primer día de formación práctica.
¿Qué implica la cotización obligatoria para becarios?
La normativa elimina la exclusión previa de los becarios del sistema de protección social. Ahora, cada práctica formativa externa vinculada al plan de estudios genera cobertura real: por desempleo, incapacidad temporal, accidentes de trabajo y futura pensión de jubilación. La cotización no depende de la firma de un contrato laboral, sino de la existencia de un convenio de prácticas con la entidad colaboradora.
La empresa asume la cuota en prácticas no remuneradas
Cuando la práctica no tiene retribución económica, la entidad colaboradora (empresa, administración o ONG) es responsable de abonar la cotización. Solo si el convenio específico lo establece, la institución educativa puede asumir ese coste. Esto evita que la carga recaiga sobre el estudiante o su familia.
¿Cómo se computan los días cotizados en prácticas no remuneradas?
Cada día efectivo de práctica no remunerada equivale a 1,61 días cotizados. Este coeficiente acelera el cómputo del mínimo de años cotizados para acceder a prestaciones. Por ejemplo, 100 días de prácticas generan 161 días cotizados. Esto es clave para jóvenes que aún no han consolidado una trayectoria laboral.
¿Qué bonificaciones tienen las empresas con becarios remunerados?
Las prácticas remuneradas se rigen por el régimen general de la Seguridad Social. Las empresas disfrutan de bonificaciones en cuotas que alcanzan hasta el 95 % durante los primeros 12 meses. Esta medida reduce su carga financiera y fomenta la contratación real de jóvenes con garantías.
El becario gana protección real desde el primer día
Al cotizar como trabajador, el becario accede inmediatamente a la cobertura por accidente laboral, incapacidad temporal y desempleo (si cumple requisitos posteriores). Además, ese tiempo se suma directamente a su vida laboral para la futura pensión.
¿Qué dice la ley sobre los convenios de prácticas?
El Real Decreto 1493/2011, modificado por la Ley 3/2022, exige que todo convenio de prácticas incluya cláusulas claras sobre responsabilidad en la cotización. La inspección de Trabajo puede sancionar a entidades que incumplan, con multas de hasta 10.000 €. Además, los convenios deben registrarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes del inicio de las prácticas.
¿Qué pasa si no se cotiza?
La falta de cotización no solo implica sanciones administrativas. También priva al becario de derechos consolidados: no computa para la pensión mínima, no genera derecho a prestación por desempleo, y no protege ante accidentes. La Seguridad Social puede exigir cotizaciones retroactivas con recargos.
Datos Clave
- Desde 2024, la cotización es obligatoria para todas las prácticas externas formativas.
- En prácticas no remuneradas, la empresa cotiza y cada día equivale a 1,61 días cotizados.
- En prácticas remuneradas, las empresas reciben bonificaciones de hasta el 95 % en cuotas.
- El tiempo cotizado cuenta para jubilación, desempleo, accidentes y incapacidad temporal.
- Los convenios deben registrarse previamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El impacto económico es significativo: se estima que más de 320.000 jóvenes al año se incorporan a prácticas formativas en España. Esta norma mejora su E-E-A-T (experiencia, experiencia, autoridad y confianza) en el sistema de protección social. Desde el punto de vista legal, se alinea con la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y predecibles. Además, refuerza la equidad intergeneracional en el sistema público de pensiones, al incorporar tiempo formativo como base real de cotización.
